Plan V de Vivienda

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Simulador de Ayudas al Alquiler

A partir del 2 de abril de 2011, las AYUDAS AL ALQUILER del V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 se tramitan mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Para el año 2.012, dicho procedimiento ha de establecerse mediante una Orden de desarrollo, a publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Para obtener información sobre requisitos, personas beneficiarias y características de estas ayudas, consulte la sección Ayudas Plan V.

Requisitos para obtener esta ayuda

  1. Ser titular del contrato de alquiler. El contrato tendrá una duración mínima de un año y una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo

     

  2. Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente. La persona o personas que integren la unidad de convivencia deberán empadronarse en la vivienda alquilada.

     

  3. Disponer de una fuente regular de ingresos. Esto incluye a las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, las personas con beca de investigación y las perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial. Para ello, al menos una de las personas de la unidad de convivencia tendrá que acreditar una vida laboral o certificado de cotización de al menos seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la presentación de la solicitud.

     

  4. Tener unos ingresos que no superen 2,5 veces el IPREM. Para calcularlos se sumarán los ingresos de todas las personas que conformen la unidad de convivencia.

     

  5. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Salvo los hijos o hijas menores de edad. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deben tener residencia legal y permanente en España.

     

  6. Tener la vivienda alquilada una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. Excepto en los casos de familias numerosas, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, o familias con dependientes a su cargo, cuya superficie útil máxima se ampliará a 120 metros cuadrados. Tampoco en el caso de que la vivienda alquilada estuviera declarada como Vivienda de Renta Tasada.

     

  7. Tener la vivienda alquilada una renta mensual máxima a pagar. De 675 € en municipios ubicados en ATPMS B o C, de 525 € en municipios de Área Geográfica 1, y de 475 € en municipios de Área Geográfica 2. Si la vivienda tiene algún tipo de protección pública, la renta mensual no excederá de la renta máxima establecida para esa tipología.

     

  8. Ninguna persona de la unidad de convivencia puede ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional. Excepto en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o si la vivienda resultara sobrevenidamente inadecuada para las circunstancias sociales o familiares.

     

  9. Ninguna persona de la unidad de convivencia puede hacer contratos de alquiler  con familiares próximos. Con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o cónyuge de la persona propietaria de la vivienda. Tampoco puede ser socia o partícipe de la persona jurídica que actúa como titular.

     

  10. Esta ayuda no es compatible con la Renta Básica de Emancipación. Tampoco se puede percibir en el caso de alquiler de Viviendas de Promoción Pública.

No será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas afectadas por situaciones catastróficas, personas dependientes o con discapacidad y las familias con dependientes a su cargo, personas sin hogar o procedentes de la erradicación del chabolismo y otros colectivos en riesgo de exclusión social.

Introduzca los siguientes datos



(1) La unidad familiar de 3 a 4 miembros incluye familias monoparentales con 1 hijo o hija. Las familias numerosas incluyen familias monoparentales con 2 o más hijos o hijas. Los colectivos incluyen personas dependientes o con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

(2) En caso de haber presentado Declaración de la Renta, suma de las casillas 455 (base imponible general) + 465 (base imponible del ahorro)

NOTA SOBRE PROTECCION DE DATOS: Todos los datos que aporte al cumplimentar este formulario serán utilizados únicamente para el cálculo de la simulación de las ayudas. Ninguno de estos datos será almacenado en fichero alguno.


La cuantía de las ayudas es del 40 % de la renta anual a satisfacer, con un máximo de 3.200 € anuales, durante un máximo de dos años. La suma de ingresos brutos anuales corregidos de todas las personas titulares del contrato no puede superar 2,5 veces el IPREM y al menos una de ellas debe tener una fuente regular de ingresos (requisitos no exigibles en el caso de los colectivos del Art. 44.1 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012).

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