Plan V de Vivienda

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Registro de Demandantes de Viviendas con Protección Pública

 

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE DEMANDANTES? 

 

Es el registro dónde deben inscribirse todas las personas interesadas en acceder a una vivienda protegida. Este registro está gestionado por las Oficinas de Vivienda.

 

El Registro de Demandantes de Vivienda tiene por objeto facilitar la gestión y control de las adjudicaciones de viviendas con Protección Pública de Castilla-La Mancha. Es único, obligatorio y gratuito para todas las familias que necesiten acceder a allas, bien en régimen de compraventa, alquiler, o alquiler con opción a compra.

 

La inscripción en el Registro tiene una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, o desde que pasen tres meses desde que presentó la solicitud  y la administración no conteste (silencio positivo). Si transcurridos los dos años, la persona sigue interesada en acceder a este tipo de viviendas, está obligado a renovar.

 

Durante los dos años que dura su inscripción debes comunicar cualquier alteración que se produzca en los datos de su solicitud, actualizando la documentación oportuna.

 

Podrá solicitar la baja voluntaria en cualquier momento. La baja obligatoria procederá en los siguientes casos:

  • Adjudicación, adquisición o alquiler de una vivienda con protección pública.
  • Aportar datos falsos en la solicitud.
  • No renovar la solicitud en el periodo de dos años.
  • Incumplir el deber de actualización de los datos de la solicitud.
  • No aportar la documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos. 
  • Renunciar a la vivienda adjudicada por causas imputables a la misma.
  • No participar de forma reiterada en las convocatorias de adjudicación y ofertas de viviendas que coincidan con las localidades, formas de acceso y tipos de viviendas elegidas.

 

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA INSCRIBIRSE?

 

Los requisitos para que una persona pueda inscribirse son:

 

1. Ser mayor de edad o estar emancipado.

 

2. Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de que la persona sea ciudadana no comunitaria, contar con permiso de residencia y trabajo vigentes, salvo en los supuestos en que este último no sea necesario.

 

3. Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

4. Cumplir con los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública establecidos en la normativa vigente.

 

5. No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.

 

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

 

La persona interesada debe presentar la solicitud de inscripción cumplimentada en el modelo oficial, junto con la documentación según sus circunstancias personales y familiares, o si lo prefiere puede firmar autorizaciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para recabar la información necesaria a la Administración Tributaria, Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro organismo público.

 

La solicitud de inscripción y las autorizaciones se facilita en las Oficinas de Vivienda o se puede descargar de esta página web.

17018_4-_Inscripcion_Registro_Demandantes_Vivienda_Proteccion_Publica.pdf

226 K

 

¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?

 

En las Oficinas de Vivienda, que se ubican en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento.

 

Sus direcciones y teléfonos son:

 

  • ALBACETE: Avda. de España, 8 B. 967 55 81 00
  • CIUDAD REAL: C/ Alarcos, 21. 926 27 67 40
  • CUENCA: C/ Fermín Caballero, 20. Estación de Autobuses. 969 17 87 00
  • GUADALAJARA: Avda. del Ejército 8, 1ª planta. 949 88 50 00
  • TOLEDO: C/ Rio Estenilla, s/n. 925 26 70 70

 

 

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD? 

 

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Este plazo empezará a contar desde que la documentación haya tenido entrada en el registro competente.

 

Una vez examinada la solicitud presentada, si existen defectos subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si en ese plazo no aportara dichos documentos se considera que desiste en su petición. En los casos de subsanación, el plazo de tres meses que tiene la Administración para resolver, se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento o en su caso cuando se cumpla el tiempo concedido.

 

En el plazo de esos tres meses recibirá una carta certificada con la notificación de la resolución de su inscripción.

 

 

¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO SE TENGA LA RESOLUCIÓN?

 

Cuando la persona solicitante tenga su resolución positiva de inscripción en el Registro de Demandantes y cumpla con los demás requisitos de acceso a las viviendas, podrá participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas con promoción pública que se inicien después de la fecha en la que quede inscrito.

 

Si la persona solicitante facilita en su solicitud un teléfono móvil, se le informará, mediante mensaje, de los procedimientos que se inicien y de las viviendas con promoción pública de las localidades que usted demande.

 

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