Plan V de Vivienda

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Renta Básica de Emancipación

Desde el pasado 1 de enero de 2012, ya no es posible solicitar esta ayuda estatal, al haber sido derogada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre; sin embargo, los jóvenes castellano-manchegos que la hubieran solicitado con anterioridad a esa fecha o la tuvieran ya reconocida pueden continuar percibiéndola.

 

Si ya eres beneficiario de la Renta Básica de Emancipación pincha aquí para conocer on-line el estado de tu expediente e informarte de qué pasos dar para solucionar cualquier incidencia en el estado de tu expediente.

 

¿Qué es la Renta Básica de Emancipación?

 

La Renta Básica de Emancipación es una ayuda directa del Estado, gestionada por la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, con objeto de facilitar la emancipación de las personas jóvenes. Está destinada al apoyo del pago del alquiler de la vivienda habitual y permanente. La Renta Básica de Emancipación se regula por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre.

 

¿Qué requisitos tienes que cumplir para percibir la ayuda?  

  1. Tener una edad comprendida entre 22 y 30 años.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio  Económico Europeo, o en el caso de ser de origen extranjero no comunitario tener residencia legal y permanente en España.
  3. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que vivas con carácter habitual y permanente.
  4. Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere 22.000 euros brutos anuales.
  5. Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  6. Domiciliar la ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
  7. Pagar la renta mensual del alquiler mediante transferencia bancaria o cargo de recibos domiciliados en la misma entidad bancaria en la que se domicilia la ayuda. En el caso de ser varios las personas titulares del contrato, el importe del alquiler se abonará desde una única cuenta de la que las personas beneficiarias de la ayuda sean titulares, y se ingresará únicamente el importe de la renta sin incluir gastos como luz, agua, etc. No se admitirán pagos en efectivo a la persona propietaria.
  8. Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de alquiler.
  9. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

 

No puedes beneficiarte de esta ayuda si:  

  1. Tienes parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona propietaria de la vivienda.
  2. Eres socio o partícipe en los casos en los que la persona propietaria sea una persona jurídica.
  3. Eres titular de una vivienda, salvo que hayas sido privado del disfrute de la misma por causa no imputable a ti.
  4. Eres titular de bienes y derechos con un valor superior a 110.000 euros, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

 

¿En qué consiste esta ayuda?

 

  • Un pago de 210 euros mensuales para hacer frente a los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda. Se percibe por meses completos, con efecto desde el mes siguiente al de su solicitud y durante un periodo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos o hasta aquel en el que cumplas la edad de 30 años.
  • Una cantidad única de 120 euros para sufragar los gastos de tramitación del aval, si éste fuera necesario.
  • Un préstamo de 600 euros a interés del 0 %, para poder hacer frente a la fianza, cuando ésta se exija a la persona inquilina. Ésta es la única cantidad que tienes que devolver cuando finalice el último de los contratos de alquiler sucesivos formalizados en el plazo de los cuatro años que como máximo puede durar la ayuda, o cuando dejes de reunir los requisitos necesarios para optar a la renta.
  • Las características de esta ayuda son:

    • No existe límite en cuanto a superficie de la vivienda, ni nivel de renta máxima para obtener la ayuda.

    • No existe una duración mínima exigible al contrato de alquiler de la vivienda.

    • La ayuda se percibirá por vivienda, es decir en el caso de sean varias las personas titulares del contrato de alquiler, y no todas cumplan con los requisitos exigidos, se abonará a cada una la parte proporcional en función del número de titulares del contrato.

    • Aunque no tengas todavía el contrato de alquiler, puedes solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. Tendrás que entregar la solicitud y la documentación que acredite que cumples los requisitos. Tendrás tres meses desde que se te notifique la resolución positiva del reconocimiento para presentar una nueva solicitud con el contrato. Una vez comprobados todos los requisitos, recibirás la resolución de reconocimiento definitivo. El Ministerio de Vivienda ingresa en estos casos la ayuda desde el mes en el que presentes el contrato de alquiler.

    • No puedes solicitar la Renta Básica de Emancipación de forma simultánea a la ayuda prevista en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para personas inquilinas.

    • Si te beneficias de esta ayuda, tienes la obligación de comunicar de inmediato cualquier modificación de tus circunstancias a una Oficina de Vivienda para que ésta resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

 

 

¿Qué obligaciones fiscales tienes por percibir esta ayuda?

 

 

Si percibes la Renta Básica de Emancipación, debes incluir el cómputo anual de lo recibido en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al tratarse de una subvención pública y suponer un incremento de tu patrimonio, asumes la obligación de presentarlo en la declaración del IRPF. De no hacerlo podrás tener una sanción y dejar de cobrar esa renta, al no encontrarte al día de tus obligaciones fiscales.

 

 

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